El nuevo estándar normativo para los proyectos de extracción de áridos

El pasado 24 de febrero de 2026, se publicó la nueva ley N°21.800 del Ministerio de Obras Públicas (MOP), que regula la extracción de áridos y modifica ciertos cuerpos legales. Esta nueva ley representa un cambio regulatorio importante para el sector, ya que por primera vez se tiene un marco normativo unificado para los proyectos de extracción de áridos, el cual viene a implementar nuevas regulaciones administrativas, como la trazabilidad, el certificado de origen, definir las sanciones administrativas y penales para titulares de proyectos, establecer un procedimiento para la delimitación de zonas de prohibición para la extracción de áridos e incorporar a la normativa el reciclaje de áridos.

Estos son los conceptos fundamentales de la nueva ley que todo titular de proyectos de áridos debe conocer para operar de manera correcta.

  1. Aplicabilidad de la ley. La nueva ley es aplicable a los proyectos que extraigan áridos desde cauces naturales no navegables por buques de más de 100 toneladas y en las zonas de regulación anexas, las cuales quedan definidas por una franja de 100 metros, medidos desde la línea de inundación centenaria del cauce, que será trazada paralela al álveo y en torno a él.
  2. Nuevo procedimiento para la autorización de proyectos. La presentación de cualquier proyecto de extracción requiere cumplir con una serie de etapas, que ahora con la nueva ley tendrán un orden preestablecido, entre ellas podemos mencionar: la conformidad municipal inicial, la habilitación técnica ante la DOH (incluyéndose la gestión de observaciones de las Juntas de Vigilancia) y la constitución de garantías de carácter económico. Sólo la integración experta de estas etapas podría asegurar la obtención de la resolución favorable y la consecuente autorización. Esto se debe a que el nuevo marco legal incluye la presentación de estudios de ingeniería y el cumplimiento de plazos para la obtención de la autorización.
  3. Trazabilidad y certificado de origen. La acreditación del origen de los áridos recae en el titular, quien deberá emitir un certificado de trazabilidad obligatorio para toda comercialización o transporte. Dicho documento, será el respaldo de legalidad de todo comprador, ya sea persona natural o jurídica, para validar que la procedencia del material sea de fuentes autorizadas.
  4. Sanciones administrativas y penales. La fiscalización le corresponderá a la Dirección General de Aguas (DGA). El nuevo sistema eleva el estándar de responsabilidad de aquellos que cometan delitos, en particular, extracciones irregulares. Además, la falsificación de certificados o el incumplimiento grave de las condiciones de aprobación de un proyecto, enfrenta un escenario sancionatorio severo: multas que podrían alcanzar las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  5. Zonas de prohibición. La DOH podrá declarar zonas de prohibición para nuevas extracciones de áridos, impidiendo otorgar autorizaciones dichas áreas.
  6. Reciclaje de áridos. Se mandata al MOP liderar la transición hacia la económica circular, priorizando estudios sobre reciclaje de residuos de infraestructura pública como fuente alternativa de áridos.

La ley N°21.800 representa una oportunidad para aumentar los estándares en la industria de los áridos, disminuir la competencia contra extracciones informarles y gestionar proyectos que se ajusten al desarrollo sostenible del sector. No obstante, la nueva normativa exige un cumplimiento riguroso para los titulares de proyectos de extracción de áridos, por lo que será necesario contar con asesoría profesional continua para operar bajo los lineamientos de la ley, evitando sanciones y multas. Es pertinente señalar que la Ley N° 21.800 comenzará a regir el 25 de febrero del 2027.

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